Si usted es un/una profesional de la salud, debería conocer todos los aspectos que incluye esta propuesta.
Agradecemos que se tome el tiempo de leerla, considerarla y compartirla con su equipo de estudio o de trabajo.
La causal salud es una excepción al delito de aborto que permite la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer cuando la continuación genera peligro o pone en riesgo cualquiera de las dimensiones de su salud (física, mental o social).
Si la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social –tal como lo dice la OMS y el Protocolo de San Salvador- estas tres dimensiones deben ser tenidas en cuenta al momento de entender la salud y poder determinar si hay un riesgo o si podría haber una afectación de la misma. No es solo aplicable cuando hay riesgo de morir, sino de enfermar, de causar daño, tanto físico como mental o social. De la misma manera, no es sólo mantener la condición de no enfermar, sino entender la salud como bienestar, por lo que el proyecto de vida, debe estar en el centro de esta interpretación.
La causal salud no se aplica teniendo en la mano una lista cerrada de enfermedades “graves” o un manual de enfermedades mentales o un listado de condiciones sociales desfavorables. Se interpreta desde una visión amplia que incluya el mayor número de categorías operativas y situaciones fácticas en las que la salud integral de una mujer puede estar afectada. La posibilidad de ocurrencia de cualquiera de estas situaciones debe ser valorada por la mujer en su situación particular.
A pesar que la literatura epidemiológica y médica utiliza medidas de riesgo poblacional, para la aplicación de la causal salud la evaluación del riesgo debe ser siempre individual y considerar aspectos subjetivos de la mujer y de su contexto. El riesgo es la posibilidad o probabilidad de daño a la salud, al bienestar y al proyecto de vida. Ante la duda de la existencia de riesgo, debe considerarse que este riesgo existe. No debe homologarse peligro a daño inminente.
Es la mujer, en ejercicio de su autonomía, quien debe en última instancia decidir si quiere continuar un embarazo en el que su salud puede estar afectada o en riesgo. Es ella quién decide hasta dónde y cómo tolerar lo que le ocurre. Es ella la que tiene que soportar la carga de tal o cual situación, enfermedad, secuela o incluso, la muerte.
Las decisiones de las mujeres deben ser siempre informadas y voluntarias, y no estar sujetas a coacción o presión. Nadie puede ejercer injerencia o intervenir para tratar de impedir que la mujer decida o lleve a cabo su decisión (ya sea continuar o interrumpir el embarazo). Las niñas y mujeres menores de edad, deben ser consideradas teniendo siempre en cuenta el interés superior que las asiste. En el caso de la causal salud el mejor interés de la niña o la adolescente es aquel que se compadezca mejor con la protección del derecho a la salud. Por tanto, debe escucharse a la niña o adolescente y en ningún caso deberán desatenderse los riesgos porque un tercero se oponga al aborto.
El profesional de la salud, médico, médica, enfermera, partera, es el eslabón más importante para proteger el derecho a la salud y en este sentido son garantes del derecho a la información de las mujeres pues tienen la responsabilidad primaria de brindar información clara, oportuna y comprensiva sobre su situación de salud, de tal manera que ella pueda tomar la decisión que considere más adecuada. La información debe ser provista en un lenguaje claro, sin juicios de valor personales y ser adecuada culturalmente.
La objeción de conciencia es un mecanismo para proteger el derecho a la libertad de credo y religión. Tan importantes como las creencias del profesional, son las de las mujeres que deben decidir sobre el riesgo que enfrentan. Por tanto, el profesional objetor debe respetar a la mujer que decide interrumpir un embarazo. No puede negarle información, y tiene la obligación de derivarla en forma oportuna. La objeción de conciencia tiene límites: no puede ser alegada cuando haya riesgo para la vida de la mujer. En todos los casos la objeción de conciencia es individual y no puede ser ejercida institucionalmente.
los profesionales de la salud tienen el deber de ofrecer información y promover activamente la decisión autónoma de las mujeres. Siempre que haya conflictos entre la decisión que la mujer toma respecto de interrumpir su embarazo, y la opinión del médico, o de una autoridad administrativa o de la pareja, hay que favorecer la opinión de la mujer en respeto a su autonomía y a la protección de sus derechos a la vida y la salud.
La protección de la salud es un derecho que se relaciona con otros derechos y su protección implica la protección de otros, tales como el derecho a:
a.la libertad y la autonomía –de ahí la importancia de dar voz a la decisión de las mujeres sobre cuánto riesgo están dispuestas a soportar-
b.la dignidad –de ahí la importancia de no permitir que la continuación forzada de un embarazo se convierta en un trato cruel, inhumano y degradante obligando, por ejemplo, a una mujer a continuar un embarazo de feto anencefálico o producto de una violación.
c.el derecho a la información: la mujer debe recibir toda la información relacionada con su salud y con su derecho a acceder al aborto cuando se trata de proteger su salud, en forma oportuna, precisa, basada en los alcances del conocimiento científico, y de una forma culturalmente apropiada.
Cuando existen dudas acerca de una norma o su interpretación, se debe optar siempre por aquella que mejor proteja los derechos de la mujer. En ningún caso deben agregarse a las normas calificaciones/gradaciones/apelativos que ellas no contienen, como indicar que el riesgo para la salud tiene que ser “grave”, si eso no es lo que estipula la ley.
Proteger la salud está en consonancia con dos principios fundamentales de la bioética. La no maleficencia (no hacer daño intencionadamente) y la beneficencia (hacer el bien y maximizarlo). En este sentido, el daño se debe entender en plena correspondencia con los conceptos de bienestar y de salud. Toda acción encaminada a impedir, dilatar u obstaculizar la interrupción del embarazo generará un daño, pues afecta el bienestar, la salud o la vida de la mujer. También se incumple en estos principios si no se actúa con la debida diligencia o si deliberadamente no se presta el servicio requerido.
Implica proveer lo necesario para compensar las desigualdades evitables, innecesarias e injustas, en la atención médica de las personas. Positivamente, implica que en el diseño y adopción de las políticas públicas la distribución de los recursos tenga en cuenta las necesidades diferenciales de las mujeres en general y de determinados grupos de mujeres en particular. Negativamente, buscar evitar que los profesionales de la salud obstaculicen, dilaten o nieguen el acceso a los servicios por razones de edad, etnia o estado civil, entre otros.
Cuando la mujer considera que el embarazo puede alterar dramáticamente el curso y el proyecto de vida, hay que considerar la afectación de la dimensión social de la salud. En muchos casos, la afectación de la dimensión social puede afectar la salud mental. Ocurra o no esto último, la sola posibilidad de afectación de la salud justifica la interrupción del embarazo si la mujer así lo decide.
Para aplicar la causal proponemos reemplazar los listados cerrados de enfermedades, que reducen la salud a una mirada de enfermedad y gravedad, por un conjunto de categorías operativas que se refieren al mayor número de situaciones fácticas en que una mujer podría tener riesgo para su salud.
Enfermedades adquiridas o padecidas en la infancia, antes o durante el embarazo. Enfermedades genéticas y enfermedades crónicas que afectan la salud. Enfermedades susceptibles de agravarse, o que de hecho se agravan con el embarazo (por el mayor tiempo de gestación). Complicaciones médicas del embarazo que pueden generar enfermedad o agravar una enfermedad preexistente. Enfermedades que no pueden recibir tratamiento adecuado con el embarazo. Patologías que pueden desencadenarse con el parto. Afectación de la integridad física por violencia. Efectos físicos sobre la salud de la mujer por malformación fetal
Riesgo de suicidio. Enfermedades mentales severas o crónicas: depresión mayor, esquizofrenia, trastorno bipolar, por ejemplo (IV Manual diagnóstico y estadístico de los Trastornos mentales. OMS), violencia de género (no sólo sexual). Posibilidad de que la continuación del embarazo afecte la salud mental. Angustia por las condiciones que originaron el embarazo. Angustia y depresión por malformación fetal. Angustia y dolor por la obligación de continuar el embarazo cuando no se desea hacerlo, que puede derivar en depresión, trastorno de ansiedad o, incluso, riesgo de suicidio.
Baja escolaridad, acceso a empleos mal remunerados y pobreza a lo largo de toda la vida. Necesidad de interrumpir la escolaridad. Exclusión social o marginalidad por desplazamiento, conflicto armado, migración, condición rural, condición racial/étnica. Maternidad satisfecha. Afectación del bienestar (calidad y cantidad de vida), incluido el proyecto de vida. Imposibilidad de encargarse de los hijos por razones de empleo u otras. Ausencia de políticas integrales de atención de la mujer en embarazo y después del parto que abarquen el mercado formal y el informal. Imposibilidad de continuar el vínculo laboral. Embarazos tempranos. Afectación de la salud de los hijos ya nacidos. Aspectos sociales que generen o aumenten la vulnerabilidad de sufrir afectaciones a la salud física (pobreza o embarazo temprano). Estrés por condiciones sociales o materiales precarias o de marginalidad. Malos hábitos de salud. Ausencia de redes sociales de apoyo. Ausencia de corresponsabilidad de la pareja o ausencia de la pareja. Ausencia de apoyo social para madres solteras.
El derecho internacional de los derechos humanos protege el derecho de las mujeres a preservar su propia salud, a tomar decisiones autónomas frente a su cuerpo, a elegir el proyecto de vida que quieren darse para si mismas, a ser atendidas en los servicios médicos de acuerdo con sus necesidades especiales, a que existan servicios y profesionales disponibles para atender las enfermedades que sólo las afectan a ellas, entre muchas otras. El derecho internacional también considera que los estados que impiden a las mujeres proteger su propia salud, vulneran sus derechos humanos y son responsables por sus conductas ante estas mujeres y ante la comunidad internacional.